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200 AÑOS DE JUSTICIA EN MÉXICO. ALBERTO ENRIQUE NAVA.

100 REGLAS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS VULNERABLES XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA.

 LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO EJERCICIO DE LA  FUNCIÓN JURISDICCIONAL. En una primera acepción, se entiende por administración de Justicia la “acción o resultado de administrar Justicia”. Nos encontramos, por tanto, ante un sinónimo de ejercicio de la jurisdicción, o de función jurisdiccional. Este sentido es el utilizado por los tratados de Derecho para definir (y distinguir) a la jurisdicción del resto de las funciones jurídicas del Estado (la legislación y la administración) o, si utilizamos la ordenación clásica de los poderes del Estado (de Montesquieu hasta el presente), su triple división en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial (ESTADO DE DERECHO). Según esta perspectiva, mientras que el legislativo se residencia en el Parlamento y el ejecutivo en el Gobierno de la Nación (o, en sistemas de poder descentralizado, en los gobiernos regionales, federales y locales), el poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales cuando administran Justicia, es decir, cuando dicen o hacen el Derecho en el caso concreto o, si se prefiere, cuando ejercen su función constitucional de tutela y realización del Derecho objetivo en casos concretos.

De acuerdo con la conformación actual de la función de jueces y magistrados, “administrar justicia”,  esa suprema contribución a la consecución de la paz social en supuestos concretos de controversia jurídica entre partes, exige, en un Estado de Derecho, tener a la ley como pauta esencial a la que aquellos están constitucionalmente sometidos: de hecho, la sumisión del juez a la ley y al Derecho es entendida como garantía esencial de éste frente a ataques a su independencia provenientes de terceros, pero también debe ser garantía ciudadana frente a la extralimitación de los jueces y magistrados, con el fin de evitar que sus decisiones se produzcan al margen de la ley o en virtud de criterios que, por legítimos que se quieran entender,  rebasan las fronteras legales.

La administración de justicia es, de este modo y como ya hemos puesto de manifiesto (González García, 2008), una de las diferentes acepciones de la palabra jurisdicción —es decir, etimológicamente, de la jurisdictio o dicción del Derecho—,  y consiste así en una función pública derivada de la soberanía del Estado que se atribuye a los jueces y magistrados, en solitario o colegiadamente integrados en Secciones o en las Salas de Justicia de los Tribunales. Sin embargo, esa función soberana requiere de la confluencia de muy diversos factores para que pueda ser ejercida. En primer lugar, precisa de la existencia de procesos regulados en la ley, que no son sino modelos de comportamiento para aportar al juez las pretensiones y los hechos en que se basa, de suerte que pueda aplicar el Derecho sobre una realidad que, por no ser parte del pequeño trozo de historia sometido a su consideración, no conocía previamente. En segundo lugar, de la puesta a su disposición de unos medios materiales de los que pueda valerse para desarrollar su trabajo, en un sentido lato (desde la existencia de una sede física, hasta la puesta a disposición de los materiales propios de la labor del jurista). En tercer lugar, de la existencia de medios personales o humanos que auxilien al juez en el perfecto desempeño de sus quehaceres: esa es la razón por la cual los órganos jurisdiccionales cuentan con una serie de profesionales que, en la medida establecida en la ley, coadyuvan a la decisión judicial, desde el secretario de la corte, hasta el personal administrativo subalterno. Todo ello conforma un marco complejo de elementos y relaciones jurídicas, tributarios todos ellos del acto final del juez, es decir, del acto de administración de justicia o, si se prefiere, de ejercicio de la función jurisdiccional.

 

II.       LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL. Las consideraciones anteriores nos permiten contemplar la administración de Justicia desde otra perspectiva. Reconocida la existencia de una función pública estatal —la función jurisdiccional—, que deriva de la soberanía, es preciso aceptar también la existencia de unos órganos públicos a los que se encomienda por el ordenamiento jurídico y a los que compete el ejercicio de esa función pública de administrar Justicia con carácter de exclusividad. El conjunto de esos órganos jurisdiccionales, diseminados a lo largo del territorio de cada Estado en virtud de los criterios objetivos y territoriales, da lugar a una organización compleja, a la que llamamos igualmente Jurisdicción; y también, en el lenguaje jurídico común, Administración de Justicia, aunque en ocasiones para referirse, desde un punto de vista genérico, a todo lo que tiene que ver, directa o colateralmente, con el ejercicio de la función jurisdiccional: así pues no es extraño incluir dentro de la denominación materias que, aun vinculadas con ella, no forman parte en sentido estricto de la administración de justicia, ni como función ni como organización.

Ocurre de este modo, por ejemplo, con el Ministerio Público o con la Administración penitenciaria (DERECHO PENITENCIARIO), que propiamente hablando no son órganos jurisdiccionales ni ejercen la jurisdicción, pero que ordinariamente se inserta en el contexto de la Administración de Justicia, en cuanto que órganos que coadyuvan a su consecución o a la ejecución de sus disposiciones.

Acceso a la Justicia OEA.

Acceso a la Justicia Mujeres Indigenas de Latinoámerica. Rachel Sieder y Maria Teresa Sierra.

Acceso a la Justicia de Niños.UNICEF.

Acceso a la Justicia a la Justicia en Iberoámericana. Guía de Buenas Prácticas.

Acceso a la Justicia en Honduras y Instituto Iberoámericano D.Humanos. 

Administración-Justicia- Estructuras. Iván Arandia. 

El Racismo y la Administración de Justicia. Admistia Internacional. 

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